Código
Artículo 48 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA RECEPCIÓN DE LOS VEHÍCULOS
CAPÍTULO XV
De la Presentación del Manifiesto y Otras Declaraciones
Artículo 48
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
El Conductor de todo vehículo procedente del extranjero deberá presentar a la Aduana, inmediatamente después de su llegada o en el momento de la visita, los documentos correspondientes debidamente firmados, según la clase de tráfico de que se trate. Los reglamentos de este Código especificarán el número de ejemplares y los requisitos que deba reunir cada uno de los documentos exigidos.