Código
Artículo 44 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA RECEPCIÓN DE LOS VEHÍCULOS
CAPÍTULO XIV
De la llegada y Visita
Artículo 44
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Los vehículos extranjeros que transporten mercancías para el interior del país y que no salgan de éste dentro del plazo fijado por los reglamentos pagarán los derechos aduaneros a que hubiere lugar.