Código
Artículo 43 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA RECEPCIÓN DE LOS VEHÍCULOS
CAPÍTULO XIV
De la llegada y Visita
Artículo 43
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Los Administración de Aduana podrán disponer que se cierren por medio de sellos, cerraduras o marchamos que pertenezcan al servicio aduanero, los bultos, bodegas y vehículos o dependencias de éstos, cuando haya motivos para presumir que las mercancías que contengan pueden ser vendidas en el sitio de llegada. La rotura de sellos, cerraduras y marchamos estará sujeta a las sanciones que establece este Código y sus reglamentos, sin perjuicio de las que puedan corresponder de acuerdo con la legislación penal de cada país.