Código
Artículo 29 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DE LAS OPERACIONES ADUANERAS
CAPÍTULO X
De las Operaciones Temporales
Artículo 29
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Los vehículos automotores de carrera podrán ser importados o exportados temporalmente, sin que medie el pago de los derechos aduaneros que correspondan, -o la caución de los mismos-, mediante el cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Regional para la Importación Temporal de Vehículos por Carretera y de acuerdo con los requisitos que sobre la materia se establezcan en el reglamento uniforme prescrito en el artículo XXIX del Tratado General de Integración Económica Centroamericana.