Código
Artículo 28 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DE LAS OPERACIONES ADUANERAS
CAPÍTULO X
De las Operaciones Temporales
Artículo 28
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Se fijan un plazo de tres meses para la permanencia en el país de las mercancías importadas temporalmente e igual plazo para la permanencia en el exterior de las mercancías exportadas temporalmente.
Para el cómputo del plazo se tomará como base de la fecha de aceptación de la póliza o del documento que autoriza la operación. Este plazo podrá ser prorrogado por el Ministerio de Hacienda a solicitud del interesado. Las operaciones temporales contempladas en las leyes especiales o contratos administrativos, se registran por lo que en ellos se disponga.
Las operaciones temporales deberán caucionarse por los interesados en forma que se asegure el pago de la totalidad de los derechos aduaneros, excepto para los vehículos automotores, cuyo tratamiento se rija por disposiciones especiales.