Código
Artículo 25 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DE LAS OPERACIONES ADUANERAS
CAPÍTULO IX
Definiciones
Artículo 25
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Las mercancías pueden ser objeto de los trámites aduaneros que a continuación se definen:
- Almacenamiento: Es el depósito de mercancías en los almacenes sujetos a jurisdicción aduanera, en espera de que se solicite su destinación;
- Destinación de las mercancías: Es la expresión de la voluntad del dueño, consignatario o su representante, efectuada conforme a los reglamentos, de que se ejecute la operación aduanera correspondiente;
- Redestino: Es el traslado de mercancías extranjeras de un recinto aduanero a otro, dentro del país, para su tratamiento aduanero posterior; y
- Transbordo: Es el traslado de mercancías de un vehículo a otro con el objeto de conducirlas a su destino.