Código
Artículo 24 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DE LAS OPERACIONES ADUANERAS
CAPÍTULO IX
Definiciones
Artículo 24
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Para los efectos de la aplicación de este Código, las mercancías pueden ser objeto de las operaciones aduaneras que se definen a continuación:
- Exportación: Es la salida, cumplidos los trámites legales, de mercancías nacionales o nacionalizadas destinadas al uso o consumo definitivos en el extranjero.
- Exportación temporal: Es la salida, cumplidos los trámites legales, de mercancías nacionales o nacionalizadas, destinadas a permanecer por tiempo limitado fuera del país;
- Importación: Es la internación, cumplidos los trámites legales, de mercancías extranjeras destinadas al uso o consumo definitivo en el país;
- Importación no comercial; Es la que corresponde a mercancías que no pueden ser objeto de operaciones habituales y lucrativas, atendiendo a su naturaleza, valor, cantidad del importador y frecuencia con que éste efectúe dicha importación;
- Importación temporal: Es la internación, cumplidos los trámites legales, de mercancías extranjeras destinadas a permanecer por tiempo limitado en el país;
- Reexportación: Es la salida, cumplidos los trámites legales, de mercancías extranjeras llegadas al país y no nacionalizadas;
- Reimportación: Es la internación al país, cumplidos los trámites legales, de mercancías anteriormente exportadas; y
- Tránsito internacional: Es el paso por el territorio de los Estados signatarios, cumplidos los trámites legales, de mercancías extranjeras destinadas a otro país.