Código
Artículo 177 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIV
DE LAS RECLAMACIONES ADUANERAS Y SUS RECURSOS
CAPÍTULO XXXIII
Artículo 177
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Las resoluciones del Comité Arancelario serán conocidas por el Consejo Ejecutivo del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, de conformidad con lo estipulado en el literal b) del artículo 22.
El Consejo Ejecutivo decidirá a la mayor brevedad posible respecto de las resoluciones del Comité Arancelario y dichas decisiones serán de aplicación obligatoria, en lo sucesivo, en todos los Estados signatarios en la forma y plazos que se señalen en el reglamento uniforme.