Código
Artículo 176 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIV
DE LAS RECLAMACIONES ADUANERAS Y SUS RECURSOS
CAPÍTULO XXXIII
Artículo 176
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Cuando la reclamación ser refiera a discrepancias de criterio, sobre clasificación mercancías, será indispensable para la tramitación del recurso que queden en poder de la Aduana, muestras de las mismas, certificadas por el Vista que aforó, extraídas antes de que la mercancía haya salido de la custodia aduanera.
La forma y tiempo en que esta muestras deban ser extraídas, se regulará en los reglamentos. En los casos en que no sea posible extraer muestras, se atenderá a lo que indique el reglamento.
El Director General de Aduanas remitirá lo actuado al Comité Arancelario, el cual tramitará el recurso de apelación conforme al mismo procedimiento indicado en los artículos 169, 170, 171, 172 y 173. El Comité Arancelario resolverá en definitiva a la mayor brevedad posible.
No se admitirá este recurso sin la previa cancelación de la póliza respectiva.