Código
Artículo 153 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS Y SUS SANCIONES
CAPÍTULO XXXI
De las Facultades de las Autoridades Aduaneras
Artículo 153
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Las autoridades competentes emitirán la orden a que se refiere el artículo anterior, con la sola declaración de un testigo. Tal orden deberá indicar el lugar que deba registrarse, dentro de qué horas puede practicarse la diligencia y las personas que deban presenciarla como testigos.