Código
Artículo 149 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS Y SUS SANCIONES
CAPÍTULO XXX
De las Infracciones
Artículo 149
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Las infracciones aduaneras comprendidas en el artículo anterior se penarán con una multa en moneda nacional expresada en una unidad monetaria equivalente al dólar de los Estados Unidos de América no menor a cinco ni mayor de cien dólares.
Las multas señaladas en este artículo serán aplicadas sin perjuicio de las responsabilidades civiles y criminales a que diere lugar el hecho, de conformidad con la correspondiente ley nacional.