Código
Artículo 148 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS Y SUS SANCIONES
CAPÍTULO XXX
De las Infracciones
Artículo 148
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Son también infracciones aduaneras;
- Oponerse a que se efectúe la visita de las autoridades a que se refiere el artículo 38;
- Vender u obsequiar mercancías en el caso del artículo 42;
- Romper o violar sellos, cerraduras o marchamos que coloque la Aduana en los bultos, bodegas y vehículos o dependencias de éstos;
- No presentar los manifiestos, declaraciones y documentos exigidos por este Código y sus reglamentos, o presentarlos en forma tardía;
- Presentar los documentos indicados en el literal anterior con anotaciones erróneas, omisiones, o con falta de ejemplares o otras condiciones exigidas;
- Oponerse a que se verifique el cotejo o examen de las mercancías con motivo de cualquier operación en que debe intervenir la Aduana;
- Amarrar, atracar o fondear embarcaciones de cualquier clase, sin la correspondiente autorización de la Aduana, en los casos en que se requiera dicha amortización;
- Movilizar mercancías dentro de las oficinas aduaneras, en vehículos no registrados ante la Aduana o cuyos dueños no tengan permiso para realizar dicha operación;
- Penetrar sin permiso en los almacenes aduaneros y en los vehículos sujetos a la jurisdicción aduanera;
- Contravenir cualquier medida que exija la Aduana, conforme al presente Código y sus reglamentos; y
- Las demás que señalen este Código y los reglamentos uniformes respectivos.