Código
Artículo 131 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO X
DE LOS AGENTES ADUANEROS
CAPÍTULO XXVI
Artículo 131
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Los agentes aduaneros deberán registrarse en la Dirección General de Aduanas y efectuarán sus servicios bajo el control de la mismo, ajustándose en un todo a las instrucciones administrativas que ésta emita.
El Ministerio de Economía establecerá el arancel que especifique las tarifas aplicables a los diferentes servicios que presten los agentes aduaneros.