Código
Artículo 129 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO X
DE LOS AGENTES ADUANEROS
CAPÍTULO XXVI
Artículo 129
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Podrán ejercer la actividad de agente aduanero las personas naturales que sean autorizadas para tal fin, por el Ministerio de Hacienda.
También podrán dedicarse a esta actividad las personas jurídicas, autorizadas por el Ministerio de Hacienda, que acrediten a satisfacción del mismo, a los agentes aduaneros a cuyo cargo estarán las actuaciones.
Los reglamentos a este Código señalarán los procedimientos y requisitos para obtener la autorización correspondiente, debiendo en todo caso el beneficiario, caucionar por separado sus responsabilidades para con el Fisco y para con sus comitentes.