Código
Artículo 116 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
DE LA PRENDA ADUANERA
CAPÍTULO XXIV
Artículo 116
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al Fisco, con privilegio de prenda legal en favor de éste, por los derechos aduaneros, multas y demás cargos que causen. En caso de que no hayan sido cubiertos totalmente, la Aduana podrá retener las mercancías y si ya hubieren sido despachadas podrá perseguirlas y aprehenderlas, si se encuentran aún en poder del consignatario.
Cuando esto no sea posible, la prenda legal que se indica en el párrafo anterior se extenderá a otras mercancías de propiedad del mismo consignatario que se encuentren o llegaren a encontrar en los recintos aduaneros.
Las mercancías objeto de la prenda se venderán en pública subasta, a menos que se paguen los derechos, tasas, multas, y demás cargos que se adeuden, dentro del plazo que se señale en los reglamentos.