Código
Artículo 11 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Otras Disposiciones Generales
Artículo 11
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Toda persona tiene derecho, en cuanto a mercancías distintas al equipaje que traiga con el mismo, a una exoneración hasta de cien dólares de los Estados Unidos de América, en su equivalente en moneda nacional sobre el monto de los derechos aduaneros.
Esta disposición será objeto de aplicación mediante reglamento.