Código
Artículo 10 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Otras Disposiciones Generales
Artículo 10
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Toda persona que arribe a los puertos o puestos fronterizos habilitados, podrá internar al país su equipaje sin que cause derechos aduaneros ni impuesto alguno. No se considerará parte del equipaje el menaje de casa.
El reglamento determinará las mercancías que se consideren como equipaje y como menaje de casa.
Las modalidades y disposiciones a que debe sujetarse la introducción al país del menaje de casa y del equipaje, se incluirán en la legislación arancelaria uniforme centroamericana.