Código
Artículo 106 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
DE LA EXPORTACIÓN Y REEXPORTACIÓN
CAPÍTULO XXII
De la Exportación
Artículo 106
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Para la exportación de las mercancías se presentará a la Aduana la póliza respectiva.
En los casos de muestras de productos naturales o manufacturados, efectos personales o menaje de casa usado, no se requerirá la presentación de la póliza, pero se sujetará a los requisitos que establezcan los reglamentos.