Código
Artículo 105 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
DE LA EXPORTACIÓN Y REEXPORTACIÓN
CAPÍTULO XXII
De la Exportación
Artículo 105
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Las mercancías destinadas a la exportación deberán despacharse bajo el control de la Aduana, previa comprobación de la naturaleza y cantidad de las mismas, determinación, en su caso, de los derechos, tasas, multas y otros cargos aduaneros correspondientes y el cumplimiento de las disposiciones legales que fueren aplicables.