Normativa
Artículo 2 — Autorización para el ejercicio del notariado de personas con discapacidad visual y discapacidad auditiva
- Número
- 10754
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 2Verificando formato
Vigente desde 11 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Se reforma el inciso a) del artículo 4 y se adiciona un artículo 4 bis a la Ley 7764, Código Notarial, del 17 de abril de 1998. Los textos son los siguientes:
Artículo 4- Impedimentos. Están impedidos para ser notarios públicos:
- Las personas con discapacidad física, mental, sensorial y psicosocial sin contar con la certificación que al efecto rinda la entidad que se defina por la vía reglamentaria. Dicha certificación evaluará la aptitud de la persona con discapacidad para hacer uso de los apoyos y los medios tecnológicos para el ejercicio de la función notarial, de forma tal que se tutele la fe pública notarial y los derechos de las personas usuarias.
Artículo 4 bis- Condiciones necesarias para ejercer el notariado con discapacidad visual o discapacidad auditiva Las personas con discapacidad visual o discapacidad auditiva podrán ser habilitadas para el ejercicio del notariado, siempre y cuando cuenten con los apoyos y los medios tecnológicos que les permitan ejercer dicha función y se tutele la fe pública notarial y los derechos de las personas usuarias. Las especificaciones de los apoyos y los medios tecnológicos para el ejercicio de la función notarial, tanto para comunicarse de manera efectiva como para cumplir con los estándares de seguridad necesarios, serán definidos por la vía reglamentaria.
Todo acto realizado o documento extendido, por un notario con discapacidad visual o discapacidad auditiva, podrá incluir una manifestación expresa de que se trata de un notario con discapacidad visual o discapacidad auditiva.