Normativa
Artículo 1 — Autorización para el ejercicio del notariado de personas con discapacidad visual y discapacidad auditiva
- Número
- 10754
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 1Verificando formato
Vigente desde 11 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Se adiciona un párrafo final al artículo 3 de la Ley 7764, Código Notarial, del 17 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 3- Requisitos. Para ser notario público y ejercer como tal, deben reunirse los siguientes requisitos: ( ... ) En caso de las personas con discapacidad visual o discapacidad auditiva, que estén autorizadas para ejercer la función notarial, deberán contar con la asistencia de apoyos y medios tecnológicos que les permitan ejercer esa función, tutelando la fe pública notarial y los derechos de las personas usuarias. Tales apoyos se ajustarán a los requerimientos de la persona con discapacidad y se verificarán a través de certificación emitida por la entidad que se defina por la vía reglamentaria. No está permitido al notario público delegar sus funciones en terceras personas.