Normativa
Artículo 112 — Indexación — Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado
- Número
- 88156
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones finales
Los honorarios fijados en el presente Arancel se aumentarán cada dos años, conforme los índices de inflación señalados en el Índice de Precio al Consumidor (IPC) vigente a ese período, pero el aumento no podrá ser superior al diez por ciento (10%).
Cada primero de febrero, cuando corresponda, la Dirección Financiera del Colegio de Abogados (as) informará a la Junta Directiva el monto del porcentaje actualizado en que se aumenta el Arancel para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y su divulgación a los agremiados en el medio que estime conveniente.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41930 del 22 de mayo de 2019, que lo traspaso del antiguio artículo 113 al 112, ya que se indicó derogar el numeral 101 y modificar la numeración de los restantes artículos.)