Normativa
Artículo 111 — Sanciones por la infracción a las normas de este Arancel — Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado
- Número
- 88156
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones finales
Artículo 111
Sanciones por la infracción a las normas de este Arancel
Vigente desde 16 de febrero de 2024 · texto SINALEVI
La violación a las disposiciones del presente Arancel por parte de los Abogados (as), será sancionada por la Junta Directiva del Colegio conforme a las previsiones pertinentes del Código de Deberes, Jurídicos, Morales y Éticos de los Profesionales en Derecho y, cuando se trate de Notario (as), conforme a disposiciones del Código Notarial.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41930 del 22 de mayo de 2019, que lo traspaso del antiguio artículo 112 al 111, ya que se indicó derogar el numeral 101 y modificar la numeración de los restantes artículos.) (Mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se había derogado este numeral. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su vigencia antes de la derogación realizada por el artículo 4° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)