Tribunal Primero Civil
Resolución 00377-2014
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00377-2014
- Fecha
- 14 de mayo de 2014
- Expediente
- 12-023946-1012-CJ
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“II.- Lo resuelto por el señor Juez de primera instancia se ajusta a derecho y al mérito del proceso, sin que sean de recibo los agravios expuestos. En asunto idéntico a éste, esta Cámara resolvió: “
Alegaciones descritas deberán desestimarse. La interpretación que ofrece el apelante sobre las implicaciones legales referidas al presupuesto de exigibilidad previsto en el ° de la Ley de Cobro Judicial resulta desacertado. La mera apreciación genérica de incumplimiento de leyes, reglamentos, directrices y políticas en modo alguno posibilitaría acceder a una vía como la monitoria que requiere la acreditación documental en que se evidencie claramente la presencia de un incumplimiento en el plazo de pago u otra condición concreta y clara. Las obligaciones dinerarias a las que alude la Ley de Cobro Judicial, requieren demostración documental en la cual se advierta la satisfacción de las condiciones tanto formales, como de fondo. Las primeras miran, a que se trate de documento o documentos que conformen unidad jurídica; que emanen del deudor o de su causante. Las segundas condiciones, de fondo, atañen a que de ese o esos documentos, con alguno de los orígenes indicados, aparezca a favor de demandante y a cargo del accionado, una “obligación clara, expresa y exigible y además líquida o liquidable por simple operación aritmética de pagar una suma de dinero”. En el documento que la contiene debe ser nítido el crédito - deuda que allí aparece; debe estar expresamente declarada, sin que para ello haya que acudir a elucubraciones o suposiciones. Faltará exigibilidad y liquidez, cuando se pretenda deducir la obligación por razonamientos lógico jurídicos, considerándola una consecuencia implícita o una interpretación personal indirecta. Otra de las cualidades necesarias para que una obligación sea objeto de cobr o en la vía monitoria es precisamente la claridad del incumplimiento atribuido al demandado. La exigibilidad presupone que pueda demandarse su cobro por no estar pendiente de un plazo o condición. Dicho de otra forma: la exigibilidad de la obligación obedece, a la que debía cumplirse dentro de cierto término ya vencido, o cuando ocurriera una condición ya acontecida. En el caso bajo examen, lo referente al plazo no había vencido como acertadamente lo determinó la decisión jurisdiccional recurrida y lo referido a algún supuesto que determinara un efecto similar al vencimiento, no se alegó ni se podría deducir de simples apreciaciones genéricas como erradamente se alega en el recurso. Razones descritas determinan la confirmación de la resolución apelada.” (Voto Nº 23-3C de las 7:40 horas del 10 de enero de 2014). Se transcribe lo anterior con el ánimo de evitar reiteraciones innecesarias, pues el criterio expuesto es aplicable al presente caso al ser idéntica la situación que motivó su pronunciamiento. Sin más consideraciones por innecesario, habrá de confirmarse la resolución recurrida.”