Tribunal Primero Civil
Resolución 00372-2014
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00372-2014
- Fecha
- 14 de mayo de 2014
- Expediente
- 12-000004-0180-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“II. Este es un
proceso de ejecución de sentencia de tránsito, en la cual se condenó al demandado a pagar los daños y perjuicios causados al automotor de la actora. La autoridad aquo declaró parcialmente con lugar al demanda sin sanción en costas y con ese pronunciamiento se muestran inconformes ambas partes. La parte actora cuestiona los hechos probados que ya se modificaron atendiendo a los detalles que destaca la recurrente, lo que de todas formas no tendrá ninguna influencia en el fondo de lo resuelto. Frente al criterio del aquo de que no se demostraron los daños, la actora apelante se limita a decir que tal hecho no está ayuno de prueba, sin embargo, ni siquiera refiere los elementos de convicción de los que se desprenda la entidad de los daños y su cuantía. La misma actividad despliega en cuanto a las ganancias dejadas de percibir. Manifiesta que en el expediente rola la prueba contundente y necesaria, pero no la identifica, no explica de cuales elementos se puede deducir esa convicción. Ni siquiera cuestiona los argumentos que dio la autoridad aquo para negar eficacia a la exigua documentación que presentó. En cuanto a fondo dice que el análisis es liviano, pero tampoco identifica la prueba que permita llegar a una conclusión diferente a la que llegó la autoridad de primera instancia. En lo que respecta a las costas del proceso de tránsito expresa que sí estuvo en la audiencia de dicho proceso, que no llegó a la lectura de la sentencia porque era innecesario, sin embargo, no cuestiona directamente el monto concedido. Las legaciones de la actora apelante son insuficientes para revocar la sentencia recurrida. En relación con la reparación de daños y perjuicios, la doctrina y la jurisprudencia han sido constantes en el sentido de que, excepto cuando se trata de daños y perjuicios convertibles, por ministerio de ley en intereses moratorios, caso en el que no se requiere demostración de que se hayan causado menoscabos de ningún género, en todos los demás, el acreedor debe probar las pérdidas sufridas a causa del hecho causante del daño. Así, "La simple condena en abstracto es insuficiente para producir ventajas efectivas al acreedor: si no comprueba ninguna lesión patrimonial que le haya sobrevenido a causa de la falta del deudor, nada podrá recibir por tal motivo..." ([Nombre1] , . Tratado de las Obligaciones. Editorial Juricentro, Sexta Edición, 1990. Pàg. 87 ). A ello se refiere el numeral 317 del Código Procesal Civil al señalar que la carga de la prueba incumbe a quien formule una pretensión respecto de los hechos constitutivos de su derecho. Por su parte el numeral 704 del Código Civil, regla que aunque referida a obligaciones de tipo contractual es perfectamente aplicable a los casos de responsabilidad extracontractual, establece otra limitante cuando se trata de ejecuciones de sentencia con condena en abstracto. Dicha norma reza: " En la indemnización de daños y perjuicios sólo se comprenderán los que, como consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación se hayan causado o deban necesariamente causarse." Se refiere ese precepto, a lo que la doctrina denomina relación de causalidad, según la cual, sólo le es dable al demandante reclamar los daños y perjuicios que sean consecuencia directa e inmediata del hecho causante del agravio. El debido proceso exige que a quien se le obliga a indemnizar, se le convenza de que los daños y perjuicios que debe pagar, son los que efectivamente se causaron. En este caso concreto, no existe prueba idónea que acredite fehacientemente la entidad de los daños. Como consecuencia tampoco existe prueba que acredite su valor. Lo mismo hay que decir de los perjuicios, es decir, la ganancia dejada de percibir. Desde esa perspectiva la sentencia tendrá que ser confirmada en lo apelado.”