Tribunal Primero Civil
Resolución 00917-2013
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00917-2013
- Fecha
- 8 de noviembre de 2013
- Expediente
- 07-000298-0180-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“II . En el auto sentencia apelado, se acogió la excepción de prescripción opuesta por la parte accionada y en consecuencia se declaró prescrita la obligación objeto de cobro en este proceso. Se condenó a la parte actora al pago de ambas costas. Con ese pronunciamiento se muestra inconforme la parte actora. Sus agravios se limitan únicamente a la condena en costas impuesta. Alega que actuó de buena fe, pues por medio de este proceso lo que se pretende es que el accionado cumpla con su obligación, no causar ningún tipo de perjuicio. Agrega, se han utilizado todos los medios posibles para lograr que éste honre su deuda, sin embargo, durante todo este tiempo ha resultado imposible localizarlo. El agravio es de recibo. La presente demanda monitoria fue desestimada al haberse acogido la defensa de prescripción opuesta por la parte accionada. En esas condiciones no hay mala fe en la interposición del presente proceso. La prescripción no es declarable de oficio, pues ella depende, entre otras cosas, del hecho de que la parte deudora la haga valer mediante la excepción correspondiente como ocurre en el presente caso, por eso no hay temeridad en lo actuado por la parte accionante. Hay mérito entonces para exonerar al accionante al pago de las costas del proceso al tenor de lo que dispone el artículo 222 del Código Procesal Civil. Como valioso antecedente de lo dicho de este
Tribunal se transcribe en lo conducente el voto número 897-3C-2012 el cual dice: “ En esa situación, insiste la jurisprudencia, no hay mala fe de la demandante porque de no haberse alegado la pretensión se hubiese acogido. La tesis expuesta se apoya, además, en razón de que se trata de la pérdida de un derecho por el transcurso del tiempo. Entre muchos otros, consultar los votos números 787-M de las 08 horas 35 minutos del 09 de agosto de 1995, 800-E de las 07 horas 50 minutos del 11 de agosto de 1995, 922-L de las 08 horas 25 minutos del 23 de octubre de 2002 y 151-P de las 08 horas del 13 de febrero de 2008. El criterio conserva su total vigencia, en especial porque la demanda se promueve dentro del plazo prescriptivo de los cuatro años, de ahí que no exista temeridad para aplicar el artículo 221 del Código Procesal Civil. Sin más consideraciones, en lo que es objeto de alzada, se revoca el fallo impugnado para exonerar a la actora del pago de las costas procesales y personales.”. En atención a lo anterior y sin más consideraciones por innecesario, en lo que es objeto de apelación, se revoca la resolución apelada para exonerar a la parte actora del pago de las costas procesales y personales.”