Tribunal Primero Civil
Resolución 00821-2013
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00821-2013
- Fecha
- 9 de octubre de 2013
- Expediente
- 10-007925-1044-CJ
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“II . En la sentencia recurrida la autoridad de primera instancia rechaza la excepción de prescripción del capital interpuesta por la demandada [Nombre1] , acoge la prescripción de intereses alegada por la demandada [Nombre1] y respecto de ella declara prescritos los intereses liquidados antes del ocho de mayo de dos mil once. Como consecuencia condena a la accionada [Nombre1] a pagar el capital y los intereses a partir del ocho de mayo de dos mil once. En lo que respecta a la demandada [Nombre2] se confirma el auto intimatorio. Con ese pronunciamiento se muestran inconformes ambas partes. Como consecuencia del principio de concentración que es uno de los pilares fundamentales de un proceso influenciado por la oralidad, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 6 de la Ley de Cobro Judicial y el numeral 565 del Código Procesal Civil, el recurso se considerará únicamente en relación con los argumentos expuestos oralmente en la audiencia en el momento en que se interpuso el recurso. El precitado, que incluye entre las resoluciones apelables a la sentencia, establece claramente que la fundamentación es uno de los requisitos indispensables, elevándolo a rango de presupuesto de admisibilidad. Desde esa perspectiva, no existe la posibilidad, en este tipo de procesos, de expresar agravios con posterioridad y mucho menos de ampliar los motivos del recurso. Todo ello, se repite, es consecuencia del principio de concentración, el que se vería seriamente lesionado, si se permitiera sustentar el recurso en otros momentos como era la costumbre en un proceso escrito. Por esos motivos, no es posible tomar en consideración en este pronunciamiento, escritos presentados por las partes con posterioridad a la admisión del recurso. (Entre otras Voto 615-P-2010 de este
Tribunal).”