Tribunal Primero Civil
Resolución 00669-2013
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00669-2013
- Fecha
- 26 de agosto de 2013
- Expediente
- 08-030792-1044-CJ
- Materia
- civil, comercial
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“II. La sentencia cuestionada, declara parcialmente con lugar la demanda, acoge en forma parcial la excepción de prescripción de intereses, rechaza la excepción de prescripción de la obligación principal y resuelve sin condena en costas. Con ese pronunciamiento se muestra inconforme la parte demandada. Reprocha que el aquo tuvo como actos interruptores de la prescrición de la obligación principal, las retenciones por embargo que se hicieron en el salario del demandado. Entiende que los embargos en el salario no son actos de interpelación idóneos. Este Juzgador respeta, pero no comparte el criterio del recurrente. Ciertamente, la declaratoria de embargo, ni su comunicación tienen efecto interruptor, pero ese efecto sí se da cuando la medida es efectiva, es decir, cuando se practican retenciones en el salario. Se produce interpelación cuando al deudor se le recuerda que tiene una obligación que atender. Y aquí debemos preguntarnos: ¿que puede ser más interpelación que ver disminuido el salario cada mes como consecuencia de un embargo? No hay duda que las retenciones de salario constituyen interpelaciones y por ello tienen la virtud de interrumpir la prescripción. Al respecto este Tribunal ha señalado: "La tesis del a-quo tiene asidero en una corriente jurisprudencial y de la cual este Tribunal ha participado. Se ha reiterado que los embargos son gestiones cobratorias notificadas al deudor, como lo exige el inciso a) del artículo 977 del Código de Comercio. El criterio sería válido cuando la interpelación judicial por esa vía de aseguramiento es de pleno conocimiento del deudor. Es decir, se requiere que haya certeza absoluta y que a la parte obligada no le quepa duda acerca de la intención de cobro en su contra. Ese supuesto podría suceder con las retenciones de salario o embargos practicados en bienes de la demandada, sobre todo si al obligado se le designa depositario judicial. Al recibir menos salario, también se da cuenta y adquiere ese conocimiento. (Entre otras: 1190-2004 y 86-2009 de este Tribunal). Por lo expuesto, en lo apelado, se deberá confirmar la sentencia recurrida.”