Tribunal Primero Civil
Resolución 00658-2013
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00658-2013
- Fecha
- 23 de agosto de 2013
- Expediente
- 12-024018-1012-CJ
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“El auto apelado rechaza la demanda hipotecaria porque no se aportó certificación notarial o registral, lo que impide señalar para remate. En el recurso, el banco actor aduce que conforme al artículo 9 de la Ley de Cobro Judicial, sólo se requiere el documento en que se funde la ejecución para que sea admisible y en la página 10 consta la certificación del funcionario público. Al respecto este
Tribunal ha venido señalando: "La Ley de Cobro Judicial no está concebida con la idea de que se prevenga a las partes la presentación de documentos necesarios para cursar la demanda, como era práctica generalizada con anterioridad a su vigencia. La nueva legislación pretende celeridad y para ello es necesario que las demandas se presenten con todo lo que es necesario para su inicio inmediato. Lo único que se permite es la subsanación de requisitos del escrito de demanda, que es cosa diferente. Todo lo anterior no se modifica por el hecho de que con la revocatoria se haya presentado una copia del documento base." (Entre otros, Voto N° 326-2010 de este Tribunal). Lo aportado es un informe registral que no tiene el carácter de certificación y si el recurrente no la aportó, debe confirmarse la resolución apelada, pues se ajusta a derecho, sin que sea atendible el alegato de que sólo basta para cursar la ejecución con brindar la certificación registral de la hipoteca.”