Tribunal Primero Civil
Resolución 00623-2013
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00623-2013
- Fecha
- 14 de agosto de 2013
- Expediente
- 10-000802-0164-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“El único heredero [Nombre1] presentó un escrito (folio 22) en el que indica que cede sus derechos hereditarios a favor de su hija [Nombre2] . En el documento de cesión se indica, que se estima la cesión para efectos fiscales en la suma de cien mil colones exactos. En la resolución recurrida se rechaza la cesión, porque no se indicó en ella si era a título oneroso o gratuito. Se indica, Con ese pronunciamiento se muestra inconforme la cesionaria. Dice que la cesión cumple con todos los requisitos, que es a título oneroso pues se estimó en cien mil colones, lo que descarta que sea gratuita. Este
Tribunal ha venido señalando (entre otras véase resolución 446-3013), que la cesión gratuita de derechos hereditarios debe realizarse en escritura pública de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1397 del Código Civil, por tratarse en realidad de una donación, en la cual esa formalidad constituye un requisito ad solemnitatem. (Véase en ese sentido entre otros Votos 1661 de 2004 y 700 de 2006). Ahora, en criterio del suscrito, el requisito de escritura pública se exige cuando queda claro en el contrato que la cesión lo es a título gratuito, lo que en este caso no sucede. En el escrito de cesión se indica, que la misma se estima para efectos fiscales en la suma de cien mil colones. Aunque tengo claro que una cosa es la estimación para efectos fiscales y otra muy diferente el precio de la cesión, no hay elementos para entender que la cesión lo sea a título gratuito. Presumirlo y exigir escritura pública es incurrir en un excesivo formalismo material, que atenta contra la voluntad de los herederos de traspasar sus derechos de herencia. Así lo entendió este Tribunal en antecedentes anteriores. En esas oportunidades se dijo: "Este Tribunal Primero Civil, en el voto No.1057-M, de las siete horas cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre del año dos mil uno, razonó lo siguiente: “El a-quo rechaza cesión por cuanto ésta no puede ser gratuita, en cuyo caso se daría una donación y como tal debe constituirse para ser inscrita en el Registro. De autos consta que aún no hay declaratoria de herederos. Del contenido del contrato aportado si bien en él se indica es cesión gratuita, en su parte última se estima cada cesión para efectos fiscales en mil colones.- No podemos entonces considerarla como cesión gratuita o donación, sino es una cesión con un valor dado a cada una de ellas y sobre esa suma se debe satisfacer el impuesto fiscal respectivo.". (Voto 700-2006 de este Tribunal). Si no consta que la cesión es a título gratuito, como en este caso, no se puede exigir escritura pública, porque ello significaría establecer una presunción ilegal innecesaria, sobreponiendo el cumplimiento de requisitos solemnes al interés de los sujetos del proceso sucesorio. Por lo expuesto estimo, en voto de minoría, que se debe revocar la resolución apelada, para tener por hecha la cesión de derechos hereditarios.”