Tribunal Primero Civil
Resolución 00611-2013
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00611-2013
- Fecha
- 6 de agosto de 2013
- Expediente
- 08-000533-0170-CA
- Materia
- civil, comercial
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“II.- En cuanto al tema de la prescripción lleva razón la parte apelante. Como lo dice el A quo, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor no establece plazo especial de prescripción para los intereses que generen las multas impuestas por la Comisión Nacional del Consumidor por infracción a tal cuerpo normativo. Ante ello, ha de acudirse a las normas generales del derecho común en materia de plazo de prescripción de los intereses. El derecho común en este caso es la legislación mercantil porque la multa impuesta por la indicada Comisión no sólo recayó sobre un establecimiento mercantil sino que lo fue en el marco del desenvolvimiento de una actividad empresarial. Al efecto, como lo dice la recurrente, la norma aplicable es el inciso b) del del Código de Comercio que establece el plazo de un año para la prescripción de los intereses. De este modo, si la audiencia sobre la liquidación de intereses y costas objeto de pronunciamiento en la resolución apelada fue notificada en diciembre de 2011 según afirmación del propio A quo -aspecto que no fue objeto de impugnación-, están prescritos los intereses anteriores a diciembre de 2010. En consecuencia, devienen prescritos la totalidad de los intereses objeto de liquidación cuya fecha final la estableció la demandante al 09 de julio de 2010. Así, habrá de revocarse la resolución recurrida en cuanto denegó la defensa de prescripción para en su lugar acoger dicha defensa y declarar prescritos la totalidad de los intereses liquidados.”