Tribunal Primero Civil
Resolución 00514-2013
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00514-2013
- Fecha
- 3 de julio de 2013
- Expediente
- 11-018385-1170-CJ
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“II.- Agravios descritos deberán desestimarse. Según se aprecia de la interposición del incidente, el único motivo que se alegó en ese momento se sustenta únicamente en los cuestionamientos invocados contra la identidad de la persona consignada en la entrega de la notificación: [Nombre1] ; así como la ausencia de correspondencia de identidad entre la cédula citada respecto a la información del Registro Civil. Se alegó además por el incidentista, que desconoce a la persona consignada en el acta. Por consiguiente, el cuestionamiento introducido en la alzada sobre el lugar en que se recibió la notificación, no será abordado al no haberse formulado en el libelo de interposición del incidente. Correspondería a un hecho novedoso y ajeno a la litis formulada en su momento. Aclarado lo anterior, aprecia el
Tribunal que en situaciones como la debatida, no prosperaría la causa de nulidad alegada, al no haberse cuestionado el lugar del noticiamiento. La normativa prevista en esta materia presenta supuestos fácticos distintos al genérico concepto legal de notificación personal, que no se circunscribe exclusivamente a la entrega material de la comunicación a la destinataria personalmente, sino que se asimila ese acontecimiento factual, a la posibilidad de entrega a otras personas, siempre que se realice -entre otros supuestos- en la casa de habitación de aquel. Bajo tal predicado, solo es posible cuestionar el acta por lugar distinto o en su caso, que la persona quien recibe no sea descrita o no aparente mayoridad de quince años. de la Ley de Cobro Judicial-. Por otra parte, esta Cámara ha desestimado alegaciones referidas a supuestas patologías registrales relacionadas con los documentos de identidad formal -número de cédula-. Concretamente en el voto de conformación plena del Tribunal número 202-N de las 8 horas 10 minutos del del 5 de marzo del año 2010, se dispuso: "
El rechazo de prueba acordado por el juzgador de instancia debe mantenerse. Lo referente a la información pretendida sobre eventual ausencia de matriculación como persona física en el correspondiente registro de -[Nombre2]. - así como inexistencia de vínculo patronal respecto a la sociedad SKH. S.A, no presenta la connotación e idoneidad suficiente para acreditar versiones alegadas por el incidentista. En efecto, no es posible agotar sólo con información del Registro Civil -inexistencia de una persona física-. Adviértase la elocuente cantidad de personas "indocumentadas" y además de los entuertos migratorios también se agudiza la incertidumbre evidenciada respecto a situaciones de "homonimia". Similar situación se presenta respecto a la inclusión o reportes de empleados dentro del sistema de la Caja Costarricense de Seguro Social derivado del gran número de personas marginadas de la seguridad social y que engrosan la alta población que compone la "economía informal" y el sub empleo marginal. En síntesis, la información proveniente de esas instituciones no podría per se introducir variación a lo debatido." Por las razones que anteceden se dispone la confirmatoria de la resolución apelada.”