Tribunal Primero Civil
Resolución 00281-2013
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00281-2013
- Fecha
- 17 de abril de 2013
- Expediente
- 11-033289-1012-CJ
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“II.- Los alegatos expuestos oralmente por el apelante no concretan razones u objeciones respecto de los fundamentos con base en los cuales la resolución impugnada acogió la demanda monitoria. El apelante alude a que la sentencia no atendió, particularmente en su parte dispositiva, las argumentaciones que dice haber hecho reiteradamente en la audiencia, atinentes, al parecer, a cuestionar la “capacidad” o la legitimación del ente contralor para actuar en este proceso. Empero, no concreta cuál o cuáles fueron esos aspectos específicos no pronunciados por el Juzgador en su sentencia, sin que baste, en orden a observar el deber de fundamentación de un
recurso de apelación una alocución general y abstracta al respecto, ni mucho menos la remisión que hace al contenido de las manifestaciones que pudo haber expuesto durante la celebración de la audiencia. Tampoco explica el recurrente de qué forma lo actuado en el proceso y, en particular, lo pronunciado en la sentencia apelada lo afectó directamente causándole indefensión. En suma, en la formulación del recurso de apelación descrito, no hay reproche, censura ni disconformidad específica alguna contra los fundamentos del juez de instancia, lo cual era debido que el recurrente hiciera en acopio del deber de fundamentación del recurso a que se refiere el artículo 559 in fine del Código Procesal Civil como un requisito de admisibilidad, deber de fundamentación que también prescribe el de la Ley de Cobro Judicial cuando se apela resoluciones dictadas en audiencia oral como ocurre en la especie. En relación a este deber de fundamentación del recurso de apelación, esta Cámara actuando como
Tribunal unipersonal dijo: “La exigencia legal de mérito implica que el recurso de apelación se configura como un procedimiento impugnaticio, cuyo objeto consiste en verificar, sobre la base de la resolución impugnada, el acierto o el error con que ésta ha valorado los actos producidos en la instancia precedente. No se trata, por consiguiente, de reiterar o de reproducir las argumentaciones invocadas ab initio o en reflexiones genéricas y abstractas respecto a lo que fue objeto de debate, sino precisamente en combatir las razones por las cuáles el a quo desestimó esas alegaciones al motivar la decisión jurisdiccional. La omisión de lo anterior, determina imposibilidad revisora que es consustancial al recurso de apelación por la falta de motivación apreciada cuya exigencia mantiene vigencia tanto en impugnaciones escritas como en las orales.” (Voto 1006-3U de las 10:15 horas del 23 de noviembre de 2011). En razón de haber incumplido el apelante con la adecuada fundamentación del recurso promovido, según las razones supra expuestas, lo propio será declarar mal admitido el recurso de apelación.”