Tribunal Primero Civil
Resolución 00175-2013
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00175-2013
- Fecha
- 6 de marzo de 2013
- Expediente
- 09-100296-0217-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“A folio 89 consta una escritura notarial, mediante la cual cinco de los herederos manifiestan ceder "parte del derecho" que les corresponde sobre un bien inmueble a favor de la señora [Nombre1] . En la resolución recurrida el
Juzgado rechaza la cesión, con sustento en que no es posible transmitir por cesión bienes específicos o parte de ellos. Lo resuelto debe ser confirmado. Este Tribunal ha resuelto reiteradamente en ese sentido, criterio que no hay razones para variar. Como ilustración se cita el siguiente pronunciamiento: “En el auto impugnado no se tiene por hechas las cesiones suscritas por los herederos a favor de varias sociedades, ello en razón de que se ceden bienes determinados. Las cedentes protestan ese pronunciamiento, quienes insisten en la admisibilidad de las cesiones de folio 99, pues cubren la totalidad del patrimonio inventariado. Comparte el Tribunal lo resuelto y, por el contrario, los agravios no son de recibo. Se ha reiterado que en una sucesión se cede la calidad de heredero y no los eventuales bienes que le puedan corresponden al sucesor. En uno de esos pronunciamientos resolvió este órgano jurisdiccional: “La resolución recurrida se conoce en lo apelado, concretamente en cuanto rechaza las distintas cesiones de derechos que se adjuntan con el escrito inicial. El a-quo las deniega porque se hacen sobre un bien determinado, lo que es improcedente. Según el inventario preliminar de folio 22, hay varios bienes y las cesiones se refieren únicamente al inmueble, de ahí que lo resuelto se debe mantener. Desde vieja fecha el Tribunal ha sostenido ese criterio y en ese sentido dispuso: “La resolución apelada se ajusta a derecho y al mérito del proceso, sin que los agravios de la recurrente sean de recibo. Este Tribunal ha reiterado que no es posible una cesión de derechos de manera parcial; esto es, referido a un bien determinado del acervo sucesorio. Al respecto se ha dicho: “El A-quo en la resolución recurrida anula una resolución anterior en que tuvo por echa una cesión de derechos sobre un inmueble hecha por los presuntos herederos, en virtud de que no pueden cederse derechos sobre bienes determinados, mientras no exista aprobación de proyecto de cuenta partición.- La nulidad decretada es correcta y debe confirmarse.- Efectivamente no es posible ceder derechos por los presuntos herederos, y sobre un bien determinado. Sí lo podrían hacer sobre la totalidad de los derechos hereditarios que les pudieren corresponder pero no en la forma hecha”. Voto número 1397-L de las 7:50 horas del 13 de octubre de 1999. Además, como otros antecedentes valiosos, se pueden consultar los pronunciamientos números 143-L de las 9:50 horas del 5 de mayo de 1991,
F de las 8:05 horas del 17 de enero de 1992 y 752-L de las 7:45 horas del 3 de junio de 1992. En el caso que no ocupa, la cesión que se cuestiona se observa a folio 94 y en ella lo que se cede en concreto son los derechos sobre dos fincas, lo que se agrava porque el mismo cedente hace lo mismo en otra cesión con bienes distintos a diversa persona, de ahí que las razones dadas por el Juzgado en la resolución de las 7:30 horas del 19 de abril de 1999 (folio 1999) son acertadas y por ende las avala este Tribunal. Por todo lo expuesto, se confirma la resolución recurrida.” Voto número 98-M de las 8:00 horas 35 minutos del 19 de enero del año 2000. Las cesiones de autos son parciales sobre un bien determinado y no versan sobre la calidad de herederos, lo que obliga a confirmar lo resuelto en lo que es motivo de inconformidad, desde luego sin que los agravios sean de recibo.” Resolución número 469-F de las 8 horas 35 minutos del 20 de junio de 2002. No tiene relevancia si las cesiones cubren o no la totalidad del inventario. De esta disposición se desprende que el objeto de la cesión es la calidad de heredero, en abstracción de los bienes inventariados. En realidad, las diversas cesiones se refieren a ventas individuales, las cuales proceden hasta su respectiva adjudicación. Antes de esa etapa, el heredero goza únicamente de una simple expectativa y no es dueño de un bien determinado. Por ese motivo, solo puede ceder la calidad de heredero sin ningún contenido patrimonial.” Voto número 735-P de las 08 horas 55 minutos del 26 de julio de 2006. En la primera de folio 66 se ceden los derechos correspondientes a la finca del Partido de Guanacaste, matrícula [Placa1] y, en la segunda de folio 67, se refiere al inmueble del Partido de San José matrícula [Placa2]. En esas condiciones, en lo que es objeto de alzada, lo resuelto se ajusta a derecho y al mérito del proceso.”. (Voto 116-2010 de este Tribunal).”