Tribunal Primero Civil
Resolución 00156-2013
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00156-2013
- Fecha
- 27 de febrero de 2013
- Expediente
- 11-000237-0221-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“NOTA DEL JUEZ HERNÁNDEZ AGUILAR Como integrante de la Cámara concurro con el criterio de mayoría en cuanto a la inclusión en calidad de herederos en relación a los señores [Nombre1] y [Nombre2] . Sin embargo, la razón fundamental para esa decisión confirmatoria radica en el apersonamiento de esas personas solicitado en esta segunda instancia para que se les tenga como herederos según se aprecia a folio 169. Tal circunstancia constituye la razón fundamental en relación a la designación de herederos, sin que se comparta los restantes fundamentos apreciados por los compañeros de
Tribunal referente a que la aceptación de la herencia no es requerida en nuestro ordenamiento como presupuesto para heredar consignado en la redacción del voto. A diferencia de esa postulación adoptada por los restantes integrantes de la Cámara, resulta claro que el Código Civil en el ordinal 528 exige el requerimiento de la aceptación -incluso en forma expresa- al disponer: (Lo destacado con negrita es del redactor). En atención a la citada normativa, el apersonamiento descrito a folio 169, a pesar de realizarse en esta segunda instancia equivale a aceptación de la herencia en los términos descritos en el citado ordinal 528.”