Tribunal Primero Civil
Resolución 00732-2012
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00732-2012
- Fecha
- 6 de julio de 2012
- Expediente
- 06-001027-0184-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“El auto recurrido se conoce en lo apelado, concretamente en cuanto remueve de oficio a la albacea. De ese pronunciamiento protesta la representante del sucesorio, quien enlista todas y cada una de las gestiones que ha realizado para impulsar la sucesión. Admite, además, que su única omisión radica en depositar los ingresos del taxi porque ese dinero lo necesita su madre. Los agravios, aun cuando este
Tribunal pueda entender los problemas económicos, son insuficientes para revocar lo resuelto. Incluso, a la apelante se le remueve de su cargo como una consecuencia de la resolución firme de las 10 horas 30 minutos del 02 de junio de 2011, visible a folio 113. En dicho acto decisorio, de manera expresa, el A-quo le previno a la albacea depositar los montos de alquiler del taxi a partir del 1º de mayo de 2011. Además, igualmente en forma imperativa, le advirtió no entregar esas rentas a la señora [Nombre1] sin previa autorización de la autoridad judicial, bajo el apercibimiento de removerla. Lo así resuelto adquirió firmeza porque no hubo objeción en su oportunidad y, la propia recurrente, reconoce que no ha cumplido. En el escrito de alzada, folios 132 y 133, dice: “En lo único que he fallado ante al a-quo es en relación al depósito de los ingresos, porque lo manifestó mi madre, íntegramente lo que produce el alquiler del taxi es para mi madre.” Lo anterior es suficiente para confirmar la remoción. Los demás motivos de inconformidad son inadmisibles porque a la apelante no se le separa del cargo por infringir los deberes procesales en impulsar el proceso, sino por incumplir una orden expresa que debió atender en virtud de su carácter de administradora de los bienes. Las razones de pobreza para justificar la omisión de depositar, lamentablemente no son de recibo por existir norma legal y una resolución firme.”