Tribunal Primero Civil
Resolución 00644-2012
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00644-2012
- Fecha
- 15 de junio de 2012
- Expediente
- 11-026807-1170-CJ
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
EL JUEZ MIRANDA JIMENEZ CONSIGNA NOTA “Comparte el Suscrito la resolución dictada anteriormente, respecto a que el allanamiento es posible en materia civil, pero no porque constituya un acto de ejecución de las resoluciones judiciales. Como lo señala el auto, el allanamiento sólo puede ordenarse por razones debidamente fundamentadas debido a que con él se violenta el derecho fundamental de la inviolavilidad del domicilio. El artículo 23 de la Constitución Política, literalmente dice: "El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley." Según esa norma constitucional la utilización del allanamiento es restrictiva sobremanera, por ello sólo podrá ordenarse en aquellos asuntos en los que se trate de proteger derechos que estén por encima de lo que significa esa inviolavilidad al domicilio. Partiendo de lo antes expuesto, considero que ordenar un allanamiento, única y exclusivamente para practicar un embargo, no justifica que se violente el derecho fundamental que protege el artículo 23 transcrito. El abrir esta clase de portillos, es permitir que poco a poco se pierdan esos derechos que, históricamente, ha costado tanto adquirir.”