Normativa
Artículo 23 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO IV
DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 23
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No obstante, pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«¿El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley?´.»
- Resolución 29932 · Sala Constitucional
Constitucional
«según lo establece el artículo 23 de la Constitución Política de 07 de noviembre de 1949, el domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la Republica son inviolables No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños…»
- Resolución 00126-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«El derecho o la intimidad es un derivado de las garantías constitucionales que conforman el conjunto de derechos vinculados con el Derecho a la Intimidad consagrado en los artículos 23, 24 y 28 de la Constitución Política.»
- Resolución 14944 · Sala Constitucional
Constitucional
«7) Suspender por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, en caso de evidente necesidad pública, los derechos y garantías individuales consignados en los artículos 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 37 de esta Constitución.»
- Resolución 14945 · Sala Constitucional
Constitucional
«Cabe recordar que el propio artículo 23 de la Constitución Política dispone que el domicilio o recintos privados son inviolables, pero podrán ser allanados “para impedir la comisión o impunidad de delitos”.»
- Resolución 09220 · Sala Constitucional
Constitucional
«ARTÍCULOS 7, 20, 23 Y 51&rdquo»