Tribunal Primero Civil
Resolución 00490-2012
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00490-2012
- Fecha
- 14 de mayo de 2012
- Expediente
- 09-011495-1012-CJ
- Materia
- procesal civil
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Documento judicial
“
En materia de apelaciones con base en la Ley de Cobro Judicial, se ha resuelto: “Respecto a la admisibilidad de las apelaciones en procesos monitorios, concretamente de las sentencias dictadas en audiencia oral y pública producto de una oposición fundada, se ha resuelto: “III.- En un voto reciente de este
Tribunal, número 739-P de las 08 horas 15 minutos del 13 agosto de 2010, se cuestionó la opción del juez de autorizar la apelación de la sentencia oral, por escrito, dentro de tercero día. Según lo establece el de la Ley de Cobro Judicial, todas las resoluciones – incluyendo el fallo definitivo – dictadas en audiencia se deben impugnar en forma inmediata dentro de ese acto procesal y de la misma forma oral. Incluso, el juzgador de seguido debe pronunciarse. La posibilidad de apelar por escrito dentro de tercer día, procede únicamente para las decisiones tomadas fuera de audiencia, lo que no sucede en este asunto. No obstante, por mayoría, para no causar indefensión porque la parte demandada actúa por voluntad del Juzgado, se procede a conocer los agravios de la recurrente.” Voto número 765-M de las 07 horas 35 minutos del 25 de agosto de 2010. La tesis de mayoría se justifica, únicamente, en el yerro del Juzgado de conceder la opción de apelar por escrito y no dejar indefensa a la parte que se acoge a la propuesta judicial. Sin embargo, en este caso concreto, no es aplicable la citada jurisprudencia. La juzgadora emite su fallo en audiencia y no advierte, expresamente, que el vencido tiene derecho a recurrir dentro de tercero día por escrito. No se trata de una omisión, sino de proceder conforme al párrafo 1º del numeral 6 de la Ley de Cobro Judicial. De acuerdo con el principio dispositivo en materia recursiva, la parte perdidosa con la sentencia oral debe impugnarla de esa misma manera en forma inmediata. Desde luego, debe fundamentar el recurso con los agravios respectivos y el juzgador admitirla de seguido. Como se reitera, la apelación por escrito está reservada para las resoluciones dictadas fuera de audiencia, lo que no sucede en este particular. Por lo expuesto, en forma errónea y en clara infracción del imperativo legal citado, el A-quo admite el recurso vertical en resolución de las 09 horas 43 minutos del 16 de junio de 2010 a folio
En efecto, la parte actora omite apelar dentro de la audiencia donde se dictó el fallo desestimatorio de las 08 horas 30 minutos del 02 de marzo del año en curso, pues lo hizo por escrito hasta el 05 de ese mes y año. Corolario de lo anterior, no queda más alternativa que declarar mal admitida la alzada.” De este Tribunal, voto número 797-F de las 07 horas 50 minutos del 03 de setiembre de 2010. El criterio es aplicable al caso en concreto, pues la situación es idéntica. Según el contenido de la audiencia oral, una vez dictado el fallo, la actora vencida apelar de seguido en esa misma forma, lo que se echa de menos. El numeral 6 de la Ley de Cobro Judicial no establece opciones, de ahí resulta injustificada la decisión de la ejecutante de apelar por escrito. Esa posibilidad se limita a las resoluciones dictadas fuera de audiencia, lo que no sucede en autos. La resolución impugnada es oral y se debió apelar de inmediato, por disposición imperativa del legislador. Sin más consideraciones, se declara mal admitido el recurso.”