Tribunal Primero Civil
Resolución 01253-2012
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 01253-2012
- Fecha
- 5 de diciembre de 2012
- Expediente
- 09-000048-1840-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“III.-El acto decisorio impugnado, en lo que es objeto de alzada, se debe mantener pero por razones distintas a las esgrimidas por el A-quo. La promovente solicita la exclusión de las acciones de la corporación INVERSIONES IGA DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA, por cuanto el causante nunca fue ni ha sido socio accionista de la empresa. Según se ha reiterado, ese reclamo solo es analizable si dentro del proceso principal constan los títulos valores debidamente inventariados. Para ese efecto, la albacea debe aportar las acciones a nombre del difunto y la certificación que están registradas. En esa dirección se ha resuelto: “Ahora afirma que el causante era dueño de 5 acciones, pero no las exhibe como lo exige el artículo 120 del Código de Comercio. La omisión de aportar las acciones es suficiente para confirmar, por esa única razón, el auto apelado. Se debe recordar la naturaleza jurídica de las acciones. Son títulos valores de participación nominativos, de ahí que su transmisión se produce con la cesión e inscripción en el Registro de accionistas. Para efectos de un inventario de bienes, es preciso acreditar ambas circunstancias a favor del causante; esto es, se debe exhibir las acciones a nombre del difunto e inscritas en los libros de la sociedad. La albacea no demuestra en debida forma la titularidad. Incluso, es imposible autorizar un inventario genérico e indeterminado, como sucede en autos.” De este
Tribunal, voto número 906-L de las 07 horas 50 minutos del 27 de agosto de 2003. Igualmente, se pueden consultar los números 367-P de las 07 horas 35 minutos del 28 de abril de 2006 y 31-L de las 13 horas 15 minutos del 14 de enero de 2009. En el escrito de apertura de folio 09, dentro de la lista provisional de bienes, se incluyen las acciones de la citada empresa. Luego, el albacea las ratifica dentro del inventario a folio 139. No obstante, no cumplió con la comprobación de la titularidad, de ahí que no están debidamente inventariadas. En tales circunstancias, carece de interés jurídico excluir unos títulos que no forman parte del patrimonio del sucesorio. De esa forma lo resolvió este órgano jurisdiccional recientemente: “Mediante escrito de folio 26 del expediente principal, dentro de la lista provisional de bienes del causante se incluyó cuatro cuotas nominativas de mil colones cada una de la sociedad denominada M.A.Y.S.L.. Luego, la albacea ratifica esa gestión en el inventario definitivo de folio
No obstante, en ninguno de esos dos memoriales se aportan los títulos a nombre del causante. En esas circunstancias, en virtud de la naturaleza jurídica de las cuotas, no se encuentran debidamente inventariadas. Bien pudo el Juzgado disponerlo así en su oportunidad, pero la omisión no justifica presentar un incidente de exclusión. Según se ha reiterado, esa incidencia es improcedente porque las cuotas no forman parte del patrimonio del sucesorio en recto sentido. Por ese motivo, la denegatoria de la articulación es correcta y se debe mantener.” Voto número 1111-1C de las 07 horas 35 minutos del 31 de octubre de 2012. Por lo expuesto, la denegatoria del incidente obedece a la ausencia de acciones inventariadas. No se puede excluir lo que no es parte del patrimonio del causante. Sin más consideraciones, por los motivos dados en esta instancia, en lo recurrido se confirma lo resuelto. Se dice en lo apelado porque la exoneración en costas beneficia a la única recurrente. Doctrina del artículo 565 del Código Procesal Civil.”