Tribunal Primero Civil
Resolución 01112-2012
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 01112-2012
- Fecha
- 31 de octubre de 2012
- Expediente
- 00-000832-0185-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“III. La competencia funcional de este
Tribunal se reduce a los motivos de inconformidad, sin que tenga atribuciones para abordar extremos no impugnados de manera expresa. Por ende, se conoce en lo apelado, concretamente en cuanto al efecto interruptor de las liquidaciones de intereses. Desde vieja fecha, se ha reiterado que el reclamo de réditos constituye actos interruptores de la prescripción del principal, pues se trata de gestiones inherentes a la ejecución tendientes a recuperar lo adeudado. En ese sentido, se ha dispuesto: “Se trata de actos propios de ejecución, los cuales interrumpen la prescripción porque tienden a recuperar el capital e intereses. En ese sentido ha resuelto este Tribunal, entre otros, en los votos números 1191-M de las 7 horas 35 horas del 4 de setiembre de 1998 y 1147-N de las 07 horas 40 minutos del 16 de noviembre del año 2007. Incluso, en la resolución número 789-F de las 09 horas 10 minutos del 27 de octubre del 2005, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia dispuso en forma expresa que las liquidaciones de réditos constituyen actos interruptores. No podría ser de otra manera, pues el cobro del accesorio conlleva el capital.” De este órgano jurisdiccional, voto número 779-L de las 07 horas 35 minutos del 25 de setiembre de 2009. El criterio ostenta absoluta vigencia en la actualidad, sin que existan razones para reconsiderarlo. Incluso, en realidad, es un punto precluído porque el Juzgado en resolución de las 10 horas 30 minutos del 03 de marzo de 2009 de folio 260, denegó una solicitud similar con ese mismo argumento. De todos modos, se añade, Sin más consideraciones por innecesario, en lo que es objeto de alzada, se confirma el acto decisorio impugnado.”