Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00091-2020
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00091-2020
- Fecha
- 26 de junio de 2020
- Expediente
- 16-001024-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"VI.- SOBRE EL FONDO DEL RECURSO EN CUANTO A LA FALTA DENUNCIADA: Producto de lo dicho hasta aquí, resta por analizar, el recurso en cuanto a la falta que sancionó la juzgadora a quo y sí fue denunciada, valga recordar: "Matrimonio con documento de identidad vencido". En su recurso, el notario Paul Tacsan Tacsan, únicamente agravió lo siguiente: "Primeramente nunca se valoró la prueba ofrecida, y mucho menos se señaló una fecha para evacuar la prueba testimonial aportada en autos esto a todas luces es un acto que crea una indefensión absoluta a mi persona, de igual forma en la sentencia nunca se menciona tampoco la prueba documental aportada por mi persona otro motivo que causa indefensión al suscrito, lo cual a todas luces deje la sentencia con un grado de incerteza jurídica. El hecho de no tomar en cuenta las pruebas ofrecidas por mi persona y ni siquiera evacuarlas no solo deja al suscrito en estado de indefensión, sino que es motivo suficiente para declarar la sentencia de ineficaz, por lo que debe ser declarada con lugar la apelación planteada" (sic, folio 54). LA ARGUMENTACIÓN NO ES DE RECIBO: Al contestar la acción, el notario Paul Tacsan Tacsan, ofreció como documental la "Declaración jurada de contrayente que ratifica mi actuación"; y la declaración testimonial de los contrayentes (folio 34 vuelto). Por auto de las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete, el a quo -en lo que interesa- resolvió: "en cuanto a la declaración jurada que ofrece como prueba el denunciado, se rechaza la misma, por violar el principio de contradictorio e inmediación. Por otro lado, por considerar este juzgador que estamos frente a un asunto de puro derecho donde la prueba documental es la idónea, y siendo que uno de los poderes-deberes del juez es desestimar aquella prueba propuesta por las partes que estime ilegal, inadmisible o bien impertinente, de conformidad con lo que disponen los del Código Procesal Civil en relación con el artículo 154 del Código Notarial, se rechaza la prueba testimonial solicitada por el notario encausado" (folio 37). Esta resolución le fue notificada al notario Paul Tacsan Tacsan (ver acta a folio 39), y no la impugnó, con lo cual se conformó con lo así resuelto. Por lo anterior, no puede existir ningún vicio por la ausencia de valoración en sentencia de prueba que no fue admitida en autos. Siendo ése el único eje del recurso planteado, éste debe denegarse, confirmado, en lo apelado, la sentencia venida en alzada.-
Finalmente, no puede dejar pasar este Tribunal, que al contestar el proceso, el notario Paul Tacsan Tacsan afirmó que lo ocurrido se debió a un error involuntario al momento de transcribir el documento de identificación del compareciente, pues tomó el formato de otros documentos anteriores, agregando que para la fecha de celebración del matrimonio, el contrayente ya contaba con cédula de identidad costarricense y finalizó indicando que lo que hubo fue un error humano y no un acto de falta a la verdad. Lamentablemente, de los autos sí se detecta su clara intención de faltar a la verdad ante estos Tribunales de Justicia. Veámos: El matrimonio se celebró el primero de junio de dos mil dieciséis y la nacionalidad costarricense se le confirió a [Nombre1] hasta el doce de enero de dos mil diecisiete; lo que deja al descubierto la forma en que sin ningún reparo, el denunciado faltó a la verdad al rendir su informe ante esta Jurisdicción. Tal modo de proceder es altamente reprochable y se exhorta al licenciado Paul Tacsan Tacsan, a guardar mayor respeto por las autoridades judiciales, por la verdad, y por sí mismo, en tanto abogado y notario que es.-"