Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00064-2020
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00064-2020
- Fecha
- 7 de mayo de 2020
- Expediente
- 04-000424-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"IV. [...] d)
No haber consignado que la sentencia se dictó dentro del plazo: La autoridad de primera instancia omitió expresar este dato, sin embargo, ese yerro no está previsto como motivo de nulidad de la sentencia y desde ya, ha de decirse que aunque se hubiera procedido a dictarla más allá del plazo establecido en el Código Notarial, tal aspecto no resulta en un motivo suficiente para decretar su nulidad, al amparo de las normas y jurisprudencia aplicables cuando se dictó la sentencia y en este sentido, se explicó, en su oportunidad: “ “Así las cosas, respecto a cada reparo manifestado en el escrito de apelación se deberá indicar lo siguiente: a) El dictado de la sentencia fuera del plazo no violenta el debido proceso ni el derecho de defensa. El incumplimiento del mismo (sic) no genera indefensión, podría hablarse de retraso, pero no afecta el derecho de defensa ni el debido proceso. Anular una sentencia por dictarse fuera del plazo sería denegatorio del acceso a la justicia, pues según la tesis del apelante, sería imposible pronunciar sentencia, esta no es la intención de disponer un plazo para emitirla, sino evitar la demora “(TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA,- Voto Nº 066, de las catorce horas veinte minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis.-), posición seguida por éste
Tribunal, al señalar, “….que ni el Código Notarial ni el Código Procesal Civil, contemplan algún plazo dentro del cual deba dictarse la sentencia, bajo pena de caducidad, y tampoco bajo pena de nulidad. Es por eso que al no haberse causado ninguna indefensión y no haberse violentado el procedimiento, no hay ninguna nulidad que declarar, por lo que la nulidad interpuesta debe rechazarse junto con la caducidad alegada…” (Voto No.204-2008, de las nueve horas, veinte minutos del dieciocho de septiembre del dos mil ocho)."