Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00281-2020
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00281-2020
- Fecha
- 20 de noviembre de 2020
- Expediente
- 11-001010-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"III.- [...] La prescripción se trata de un instituto de derecho de carácter eminentemente procesal, que si bien es cierto no hace desaparecer la acción, si el poder represivo, el cual es de orden público y por lo tanto opera de pleno derecho, debiendo declararse aún de oficio. Es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho. Es un modo de extinción del derecho de compeler el cumplimiento de una obligación nacida de una relación jurídica preexistente, por la inercia del acreedor y el transcurso del tiempo, suministrando al obligado una excepción para rechazar la acción que el pretensor promueve contra él. Así, la prescripción (extintiva o liberatoria) se produce por la inacción del acreedor por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho de exigir judicialmente al obligado el cumplimiento de la obligación. La prescripción no extingue la obligación, sino que esta deja de ser una obligación jurídica y se convierte en una obligación natural; por lo cual si el obligado voluntariamente la cumple, no puede reclamar una retroacción alegando que ese cumplimiento no tiene causa. Así, se trata de un instrumento jurídico creado a efecto de declinar el ejercicio de la potestad punitiva del Estado, que actúa a modo de sanción procesal por la inactividad de los sujetos procesales en los procesos iniciados o no. El Estado, en estos casos, declina el ejercicio de su potestad punitiva y el derecho de aplicar una determinada sanción, o hacer ejecutar la sanción ya impuesta en un caso concreto, lo que tiene su origen en la necesidad de respetar el principio de seguridad jurídica de las personas. Es así como entonces la regulación de la prescripción de la acción disciplinaria resulta ser un asunto regulado por el Estado a través del órgano competente para ello, sea la Asamblea Legislativa, de manera que éste tiene potestades para establecer parámetros para su regulación. No existe un derecho constitucional a la prescripción, sino más bien el derecho a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad, principios que no resultan lesionados por el Estado en tanto los plazos establecidos para la denuncia, investigación y juzgamientos de los actos de los fedatarios establecidos por el legislador sean razonables y estén definidos y limitados por la Ley.El artículo 164 del Código Notarial establece un plazo de prescripción para la acción disciplinaria, de dos años contados a partir de la comisión del hecho que constituye falta merecedora de sanción, salvo los casos en que el hecho sea continuo y la falta se reitere oportunamente en el tiempo, ya que estos últimos no prescriben mientras la falta continúa en su reiteración. Una vez que la reiteración o continuidad desaparece, es posible fijar en el tiempo la falta e iniciar el cómputo de la prescripción. Teniendo claro que las faltas continuas son aquellas que son reiteradas en el tiempo como la no inscripción de documentos y estando aún más claros en que la referida falta de este caso en particular sea, la entrega tardía del protocolo al archivo notarial en contravención del art 143 inciso 1) del Código Notarial, debemos apegarnos al artículo 164 del Código notarial, segundo párrafo, donde claramente indica “La prescripción se interrumpe por la notificación de la denuncia al notario. Una vez practicado este acto y mientras se tramita el proceso, no correrá plazo de prescripción alguno.” "