Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00270-2020
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00270-2020
- Fecha
- 16 de noviembre de 2020
- Expediente
- 16-000008-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"V.- [...] Dado el análisis anterior, procede revocar la sentencia recurrida, para ajustar la falta a lo indicado en el artículo 139 del Código Notarial, catalogando la falta como leve, ya que no se demostró que el poder especial fuera ineficaz para su objetivo de que la tía del menor pudiera matricularlo en un colegio de secundaria en la Ciudad de Panamá. Por ello no hay daño ni a la fe pública y a las partes, como indica el a quo, y mas bien se trata de errores de redacción y conceptualización del documento que pudieron llevar a interpretaciones erróneas. De ahí que la falta se considera leve y se apercibe a la notaria que debe tener más ciudado en la redacción de los documentos más delicados, como el presente, haciendo las advertencia a las partes sobre las implicaciones de sus actos. De igual manera, se le hace ver a la Dirección Nacional del Notariado que en estos casos debe de estudiarse el documento en su integridad con el fin de determinar con mayor precisión cual es la falta del que adolece el mismo, ya que el fin del proceso disciplinario es, según el principio de utilidad, garantizar la corrección de las actuaciones de los notarios, razón por la cual debe de determinarse con precisión la falta incurrida, indicando cuales son los deberes que el notario no ha observado, a efecto de que el notario pueda tener una idea clara de cual es la corrección que debe hacer en su práctica profesional. Dado lo delicado que son este tipo de poderes, se debe de advertir a la notaria otorgante que, como consecuencia del principio deontológico de diligencia, debe de incluir en los poderes subsecuentes que otorgue la siguiente leyenda: “Advierto expresamente a los comparecientes de que el presente instrumento en ningún caso supone una delegación de la patria potestad, cuyo ejercicio y responsabilidad continúa correspondiéndoles conforme a lo establecido en el Código de Familia y demás normas aplicables”. De igual forma, para evitar equívocos, estos deben de ser llamados "poderes especiales y autorización para que el menor viva en el extranjero con su tía a efectos de completar sus estudios de secundaría y emprender educación universitaria"."