Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00258-2020
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00258-2020
- Fecha
- 13 de noviembre de 2020
- Expediente
- 16-000764-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"VI.- Errónea Calificación de la Falta: La autoridad de primera instancia, aplicó la agravante establecida en el inciso a) del numeral 145 del Código Notarial y con fundamento en esa norma, impuso al acusado, la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La citada norma dispone que los casos previstos en el articulo 144 ibíd, se podrá imponer una sanción con un rango superior, consistente en seis meses a tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, cuando la actuación de la persona notaria “produzca daños o perjuicios materiales o económicos a terceros, excepto si se tratare del cobro excesivo de honorarios”. La norma tiene un claro defecto, pues determina que la sanción se agrava, cuando se producen daños o perjuicios materiales o económicos a terceros, excluyendo con esto a las partes y esta es la condición que asume quien otorga un instrumento. Vía interpretación, no puede darse un sentido distinto, pues con ello se agravaría la posición de la persona a quien debe disciplinarse, a contrapelo de las normas que vedan una glosa en perjuicio."