Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00241-2020
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00241-2020
- Fecha
- 5 de noviembre de 2020
- Expediente
- 16-000214-0627-NO
- Materia
- procesal civil
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"II.- Analizado los citados argumentos, este
Tribunal estima que la apelación bajo estudio resulta inadmisible por haber sido presentada fuera del plazo y aún de haber sido presentado en tiempo, es improcedente, por lo que el auto denegatorio del recurso ordinario de apelación, como se verá, debe ser confirmado. Señala el numeral 68.1. del Código Procesal Civil, que esta clase de impugnación, debe ser presentada dentro del tercer día, si se trata de una resolución escrita y en este sentido, la resolución que denegó el
recurso de apelación de derecho, fue transmitida por medios electrónicos, el veinticinco de setiembre del dos mil veinte (viernes), y de acuerdo con la Ley de Notificaciones Judiciales Conforme el numeral 30 del Código Procesal Civil los plazos son improrrogables salvo disposición legal y si bien pueden interrumpirse, esto sólo acontece en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, y estima este Tribunal, que la alegación de esas causas, debe hacerse mediante la vía incidental y no dentro del propio recurso y por ese motivo, no resulta atendible la argumentación expuesta por la denunciante. Lo anterior, sin perjuicio, de que una crisis nerviosa como la apuntada por la disconforme, que por supuesto, este Tribunal lamenta, de tal alta intensidad como alegó, capaz incluso de ocasionar a la notaria acusada, una desorientación tan seria como la que apuntó, que le dificultó el uso de sus capacidades cognitivas y le produjo imposibilidad de caminar y postración en silla de ruedas, por un periodo tan extenso, de más de diez días, según alegó, debió ser acreditada con los dictámenes médicos respectivos y la pericial correspondiente y no con el ofrecido testimonio de su hijo y un taxista (que sin demérito de sus profesiones y oficios, no son profesionales en las ciencias de la salud, para poder declarar sobre la importancia de la situación de salud de la notaria acusada, pues entiende esta Cámara que un padecimiento como el narrado en el recurso requiere de atención especializada)."