Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00239-2020
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00239-2020
- Fecha
- 29 de octubre de 2020
- Expediente
- 17-000482-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"IV.- [...] Queda claro de este artículo, que para garantizar la fé pública y evitar malas interpretaciones y usos de un documento que ha sido modificado por otro, es imprescindible que en cada escritura matriz se consigue las modificaciones que ha sufrido por otra, de forma que el usuario del sistema registral notarial, en todo momento, al inspeccionarlas, pueda saber a ciencia cierta la situación de los derechos y obligaciones que ahí se establecen. Justamente la razón del sistema notarial registral es evitar conflictos posteriores y que los asuntos deban resolverse ante los tribunales por vía ordinaria, ya que la fe pública del notario da certeza de la validez de los documentos que otorga. De ahí que cuando un notario autorice una escritura que modifique otra, que se encuentre en su protocolo o de otro colega, deberá consignar, mediante nota marginal en la escritura adicionada, rescindida, modificada o revocada, el nombre y apellidos del notario, el tomo, folio y número de la escritura donde se realizó la adición, revocación, rescisión o modificación, si fuere el tomo del protocolo en uso. Tal y como lo ha reiterado este
Tribunal, el protocolo es del Estado y él, por su condición de tal, es el depositario y responsable de su guarda, conservación y correcto uso, sobretodo porque contiene instrumentos públicos que se requiere conservarlos para fines históricos y jurídicos y para facilitar, en caso necesario, su reproducción para efectos administrativos o judiciales, con efectos probatorios y sustantivos. De ahí la importancia de que en los protocolos se consignen todos los cambios que afectas los documentos ahí contenidos.
De ahí que la obligación de hacer las notas marginales se extiende en el tiempo, ya que la seguridad jurídica impone que las matrices otorgadas por los notarios tengan incorporadas en ella referencia de otras escrituras que afecten su contenido, por lo que el notario queda siempre obligado a hacer dicha corrección. Por ello, en el caso de marras, estamos frente a una presunta omisión de la notaria, detectada por la Dirección Nacional de Notariado en la diligencia de fiscalización que se le efectuó a dicha profesional, según consta en el acta de fiscalización que consta en el disco compacto conservado en el archivo de este despacho, allí indicada con el nombre que inicia "Formulario de Fiscalización Notarial...". Esa supuesta omisión se mantenía, según se desprende de la denuncia, desde el día de la autorización de las escrituras de rescisión y hasta el día de la fiscalización, porque fue en esa inspección que se habría detectado. Por lo tanto, la denuncia versa sobre presuntas faltas que se venían reiterando en el tiempo desde el día de la autorización de las correspondientes rescisiones, que aquí se ha tenido por probado datan del 16 de julio de 2015, para el caso de la escritura 210, la cual rescindió las escrituras 162 y 163; y del 01 de abril de 2016, para el caso de la escritura 229, que rescindió la 225. De esta forma aplica acá lo dispuesto en el del Código Notarial, en el sentido de que el plazo de prescripción de las acción disciplinaria inicia a partir de la fecha cuando se cometió el hecho que la origina, pero ese plazo se prorroga cuando este hecho es continuo en el tiempo, por lo que la reiteración oportuna de la acción u omisión impiden que corra el plazo de dos años para la prescripción de esta acción. De esta forma, desde la fecha en que la Dirección Nacional de Notariado en la fiscalización le hizo saber de su falta, el día 10 de febrero de 2017, fecha en que alega la notaria denunciada, procedió a corregirla, a la fecha de notificación de esta demanda el 22 de junio de ese año, no han transcurrido los dos años que el artículo 164 establece para la prescripción de la acción disciplinaria de esta falta, razón por la que procede confirmar el auto de sentencia recurrido."