Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00237-2020
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00237-2020
- Fecha
- 29 de octubre de 2020
- Expediente
- 16-001137-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
SOBRE EL FONDO: La prescripción (extintiva o liberatoria) se produce por la inacción del acreedor por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho de exigir judicialmente al obligado el cumplimiento de la obligación. En caso del derecho disciplinario notarial que nos compete, se trata de un instrumento jurídico creado a efecto de declinar el ejercicio de la potestad punitiva del Estado, que actúa a modo de sanción procesal por la inactividad de los sujetos procesales en los procesos iniciados o no. El Estado en estos casos, declina el ejercicio de su potestad punitiva y el derecho de aplicar una determinada sanción, o hacer ejecutar la sanción ya impuesta en un caso concreto, lo que tiene su origen en la necesidad de respetar el principio de seguridad jurídica de las personas. En este caso la presunta falta que se atribuye al notario está plenamente determinada en el tiempo, puesto que se le ubica en un supuesto período de suspensión en el ejercicio del notariado que debía respetar y que según la oficina denunciante en su denuncia de folio 49, comprende del 11 de setiembre de 2012 al 11 de setiembre de 2015. Por lo tanto, no estamos ante una falta continua, sino fija. En ese tanto, las faltas prescribirían a los dos años de su realización, conforme al del Código Notarial, si no fueran interrumpidas por la notificación del notario denunciado. El denunciado fue notificado de esta acción el día 18 de mayo de 2017, según consta en acta de notificación de folio 65, y ese fue el acto que podía interrumpir el plazo bienal de la prescripción señalado por el artículo 164 del Código Notarial. De esa forma, las actuaciones notariales denunciadas que van del 18 de mayo, inclusive, al 02 de julio de 2015, no se encuentran prescritas. La única actuación realizada en la primera quincena de julio de 2015 es la escritura número 341 del tomo doceavo del protocolo del denunciado, realizada, según se indica en el índice respectivo, visible a folio 48, el día 02 de julio de 2015. Por lo anterior, esta sería la única actuación que no se declara prescrita.