Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00227-2020
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00227-2020
- Fecha
- 29 de octubre de 2020
- Expediente
- 17-000114-0627-NO
- Materia
- civil
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Documento judicial
"III.- DE LA NULIDAD CONCOMITANTE: El notario Freddy Guillermo Segura Salazar, alega la nulidad de la sentencia, por haber sido dictada "fuera de las horas hábiles del despacho". La resolución fue emitida a las "seis horas treinta y ocho minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte". Al margen de que, con ocasión de la pandemia del COVID-19, se ha autorizado la operación de los despachos judiciales en jornadas diferenciadas desde las 06:00 a las 18:00 horas de cada día, con lo cual ya el alegato de nulidad se derrumba, debe tenerse presente que, de conformidad con el artículo 26.2 del Código Procesal Civil: Así las cosas, siendo el día en que se dictó la sentencia, un día hábil, no existe ningún vicio de nulidad, por el solo hecho de que la sentencia se haya emitido fuera del horario de la jornada ordinaria del Poder Judicial.-"